CAPÍTULO I
- De la obtención del
carné de manipulador de alimentos
Artículo 3º—Será obligatorio para las personas
manipuladoras de alimentos, propietarias y administradoras de un servicio de
alimentación al público, contar con el carné que les habilite como
manipuladores de alimentos, el cual será expedido en las Direcciones de las
Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud.
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