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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO I

De la obtención del carné de manipulador de alimentos

Artículo 3º—Será obligatorio para las personas manipuladoras de alimentos, propietarias y administradoras de un servicio de alimentación al público, contar con el carné que les habilite como manipuladores de alimentos, el cual será expedido en las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud.

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