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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Para obtener la renovación del carné de manipulación de alimentos la persona interesada deberá llevar un curso de actualización en inocuidad de alimentos que abarque al menos dos temas de los contenidos curriculares a que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento. El tiempo de duración deberá ser  de al menos seis horas, e  impartido por el INA o por persona física o jurídica oficializada por éste. 

El trámite deberá realizarlo en la Dirección del Área Rectora de Salud, presentado los siguientes requisitos:

a) Formulario de solicitud (Anexo 1)

b) Original y copia del certificado de aprobación del curso de actualización en inocuidad de alimentos expedido por el INA o por persona física o jurídica acreditada por éste. 

c) Una fotografía tamaño pasaporte reciente. ( menos de 1 año)

d) Carné de Manipulador de Alimentos vencido o por vencer, en caso de no presentarlo, deberá presentar fotocopia del documento de identificación vigente para confrontarlo  con el original.

e) Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el  Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.

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