- ARTÍCULO 10
- Organización
1. El Programa de Cooperación Técnica y
Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados
de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del
presente Acuerdo.
2. Los
organismos responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la
Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta
informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades
definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y
con terceros países en el marco de los Programas señalados en el párrafo
precedente.
3. Los
Representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán
designar un “Representante Adjunto o Alterno” para apoyar las actividades
técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en
caso necesario.
4. Los
acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso
durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad
mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la
Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al
año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación y podrá
reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.
5. Las
Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las
siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y
decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:
a) asesorías;
b) intercambio de expertos y funcionarios;
c) pasantías;
d) misiones de expertos;
e) formación profesional, a través de becas
recíprocas;
f) capacitación de recursos humanos;
g) intercambio de información;
h) desarrollo de investigaciones conjuntas;
i) formación de pre y postgrado;
j) realización de seminarios, foros, talleres; y
k) cualquier otra que las Partes acuerden
conjuntamente.