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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 8958 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10
Organización

      1.   El Programa de Cooperación Técnica y Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del presente Acuerdo.

      2.   Los organismos responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros países en el marco de los Programas señalados en el párrafo precedente.

      3.   Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán designar un “Representante Adjunto o Alterno” para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.

      4.   Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.

      5.   Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:

a) asesorías;

b) intercambio de expertos y funcionarios;

c) pasantías;

d) misiones de expertos;

e) formación profesional, a través de becas recíprocas;

f)  capacitación de recursos humanos;

g) intercambio de información;

h) desarrollo de investigaciones conjuntas;

i)  formación de pre y postgrado;

j)  realización de seminarios, foros, talleres; y

k) cualquier otra que las Partes acuerden conjuntamente.

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