SECCIÓN VI
- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
13
Entrada en Vigor y Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días
después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la
otra Parte, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
exigidos por su legislación nacional y continuará vigente de manera indefinida.
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