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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 8958 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16
Término del Acuerdo

      1.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

      2.   La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.

      3.   La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo que se encuentre en vigor entre las Partes.

      4.   La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.

SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

            POR LA                                   POR LOS

REPÚBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ    FELIPE CALDERÓN HINOJOSA

        PRESIDENTE                           PRESIDENTE”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

Directora General a. i. de Política Exterior

CERTIFICA

Que las anteriores catorce fotocopias son fieles y exactas del texto original del “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil nueve.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

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