- ARTICULO 16
- Término del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita
dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días
de antelación.
2. La
terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o
actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a
menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.
3. La
terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo
que se encuentre en vigor entre las Partes.
4. La
terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de
Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.
SUSCRITO en la
ciudad de San José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares
originales, igualmente auténticos.
POR
LA POR
LOS
REPÚBLICA
DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ FELIPE CALDERÓN HINOJOSA
PRESIDENTE PRESIDENTE”
República de Costa
Rica
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de
Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
Directora General a.
i. de Política Exterior
CERTIFICA
Que las anteriores catorce fotocopias son fieles y
exactas del texto original del “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, suscrito en la ciudad
de San José, el 30 de julio de 2009. Se
extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes,
en la Dirección General de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil
nueve.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.