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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 8958 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4
Comisiones Especiales

      1.   Los órganos ejecutivos del Acuerdo serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán las siguientes:

a) Comisión de Asuntos Políticos;

b) Comisión de Cooperación; y

c) Comisión de Comercio.

      2.   Las Comisiones Especiales adoptarán para su operatividad su reglamento interno.

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