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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 8958 - Articulo 6
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Artículo 6
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SECCIÓN II

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 6

Objetivos Generales

En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de interés mutuo, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial.  El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.

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