- ARTÍCULO 7
- Mecanismos de Diálogo
Político
1. Las Partes acuerdan que los Mecanismos de
Diálogo Político serán, entre otros;
a) las reuniones periódicas entre sus Jefes de
Estado;
b) la reunión anual de la Comisión de Asuntos
Políticos; y
c) las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de
los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre
los responsables de Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio
Ambiente, inter alia.
2. La Comisión de Asuntos Políticos, en su
reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones
mencionadas.
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