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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 8958 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7
Mecanismos de Diálogo Político

      1.   Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político serán, entre otros;

a) las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b) la reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos; y

c) las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.

      2.   La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.

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