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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36675 >> Fecha 20/06/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36675 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Rige a partir del 06 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once.

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