Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo
de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la
adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus
componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que
conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines
de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en
la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades
y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida
inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines
distintos de los establecidos en este artículo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 10391 del 11 de octubre de 2023)
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