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 Normativa >> Ley 8932 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8932 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10391 del 11 de octubre de 2023)

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