Artículo 3°—En cumplimiento de lo que ordena los
artículos 156, 157 y 163 del Código Municipal, se indica que contra este
acuerdo caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria interponerse ante el Concejo
Municipal; el de apelación para ante el Tribunal Superior
Contencioso-Admimstrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se
resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido
y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación,
el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido
de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal
Contencioso-Administrativo. El de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 157 del Código Municipal.
Naranjo, 8 de
julio del 2011.—
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