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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 - 1 >> Fecha 13/06/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—En cumplimiento de lo que ordena los artículos 156, 157 y 163 del Código Municipal, se indica que contra este acuerdo caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria interponerse ante el Concejo Municipal; el de apelación para ante el Tribunal Superior Contencioso-Admimstrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. El de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 157 del Código Municipal.

Naranjo, 8 de julio del 2011.—

 

 

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