Artículo 15.—De
las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano
Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante a la Unidad de Capital Humano la
adopción de las siguientes medidas cautelares:
Reubicación: Si la
persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad
emocional, la reubicación temporal en otra instancia del Instituto, podrá
solicitarlo ante la
Gerencia General en cualquier momento del proceso, autoridad
que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar que se
ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y
excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
Protección: Se
ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a
quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que
denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por
parte del Instituto, que no serán despedidos ni sancionados por participar en
el proceso, excepto que se compruebe que incurran en denunciar hostigamiento
sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la
calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a
los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin
responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional
de Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentes en todo momento, las
disposiciones que al efecto señale la
Ley.
Atención al ofendido
u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, a través de la Unidad de Capital Humano,
brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la
persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso,
después de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.
La medida cautelar
deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener
la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá
recurso de adición y aclaración.
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