Artículo 16.—De los recursos contra la resolución.
Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los
términos de ley.
La resolución final
tendrá Recurso de Reconsideración ante el Gerente General, y deberá ser interpuesto
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
De todo acto final
firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de
los Habitantes.
Una vez agotada la Vía Administrativa,
o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden
imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá
presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son
competentes para conocerlas.
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