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 Normativa >> Reglamento 3714 >> Fecha 23/06/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 3714 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Gerente General, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.


 

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