Artículo 18.—De las sanciones. Según sea la
gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:
La falta leve será
sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al
efectuar la evaluación anual del desempeño del funcionario o funcionaria.
La falta grave será sancionada con
una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.
La falta gravísima será
sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se
acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos
punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en el Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas
caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será
aplicada la sanción inmediata siguiente.
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