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 Normativa >> Reglamento 3714 >> Fecha 23/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3714 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la Sesión Nº 3714, celebrada el día 23 de junio del año en curso acordó aprobar el Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso y el hostigamiento sexual en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Disposiciones generales

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de conformidad con Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.


 

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