Artículo 19.—Cuando a
partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la
denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el
hecho fue cometido por el Gerente General se procederá de inmediato a elevar el
asunto a la Junta
Directiva, para que proceda a sancionar al responsable de
conformidad con las sanciones indicadas en el capítulo VI de la Ley 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley N° 8805, según sea el
caso.
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