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 Normativa >> Reglamento 3714 >> Fecha 23/06/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 3714 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por el Gerente General se procederá de inmediato a elevar el asunto a la Junta Directiva, para que proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas en el capítulo VI de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley N° 8805, según sea el caso.


 

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