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 Normativa >> Reglamento 3714 >> Fecha 23/06/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 3714 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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