Artículo 21.—Vigencia
del reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de
los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
|