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 Normativa >> Reglamento 3714 >> Fecha 23/06/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 3714 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Mecanismos de Divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico contará con los mecanismos siguientes para la divulgación e información:

1) Colocar en lugares visibles de las sedes Central y regionales, actuales y futuras (o temporales) del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico un ejemplar del presente reglamento.

2) Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Institución y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y funcionarias.

3) Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Defensoría de la Mujer.


 

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