Artículo 5º—Mecanismos
de Divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar
las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico contará con los mecanismos siguientes
para la divulgación e información:
1) Colocar en lugares visibles de las sedes
Central y regionales, actuales y futuras (o temporales) del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico un ejemplar del presente reglamento.
2) Elaborar y distribuir toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el
personal de la
Institución y personas usuarias del servicio, que fomenten el
respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos
funcionarios y funcionarias.
3) Desarrollar actividades tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y
sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la
política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no
asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve
a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Defensoría de la
Mujer.
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