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 Normativa >> Reglamento 3714 >> Fecha 23/06/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 3714 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 6º—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.


 

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