Artículo 7º—Prohibición
de conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico
de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género,
jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de
la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
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