Para: Dagoberto Sibaja Morales, Director
General Registro Nacional.
Fecha: 26 de mayo del 2011.
Asunto: Investigación Preliminar y Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Registro Nacional.
Mediante la presente se dejan sin efecto alguno las circulares 01 del
Despacho del Ministro de Justicia con fecha de 4 de febrero de 2009,
concernientes a la Investigación Preliminar y el Procedimiento Administrativo
Disciplinario y la número DGRN- 0019-2009 de la Dirección General del Registro
Nacional con fecha de 4 de agosto del 2009.
En virtud de lo
anterior, a partir de la presente y en lo sucesivo será aplicable en el
Registro Nacional lo siguiente:
I.—Investigación preliminar:
1. Las distintas Direcciones que integran el Registro
Nacional elaborarán los informes de investigaciones preliminares, cuando se
conozcan por medio de denuncia o de oficio, presuntos hechos irregulares
cometidos por los servidores en el ejercicio de su función.
2. Una vez declarada la
admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación
preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un
procedimiento administrativo o realizar otras acciones. Deberá el Director
respectivo hacer una resolución interlocutoria con la que se interrumpa
cualquier plazo, mientras de una forma célere y continua se lleva a cabo el
debido proceso dentro de la Gestión Administrativa,
Una
vez concluida la Gestión Administrativa, el Director correspondiente deberá
poner en conocimiento del Director General del Registro Nacional o del Ministro
(a) de Justicia, según corresponda el informe final de la Investigación
preliminar en el cual debe hacer un análisis de la relación de hechos
pormenorizada y cronológica de las presuntas irregularidades en las que
eventualmente haya incurrido el funcionario.
3. En el caso de que la investigación preliminar
realizada, verifique la existencia de una presunta falta, éstos procederán a
determinar si se trata de una falta leve o bien una falta grave; en el primer
supuesto deberán aplicar la sanción correspondiente, según lo dispuesto en el
Reglamento Interno y el Estatuto de Servicio Civil y demás normativa y
comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para que
se incorpore al expediente administrativo.
4. En el caso de que concluida la investigación
preliminar, se considere que existe una falta grave o una base razonable para
abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades
disciplinarias, el Órgano encargado de la investigación preliminar en su
informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas
irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una
relación de hechos tendente a originar la apertura del procedimiento
administrativo.
5. Si se determinaren responsabilidades de tipo
penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos
ilícitos, acompañado de la respectiva denuncia interpuesta por la
correspondiente Dirección ante el Ministerio Público.
6. El informe final que se genere producto de una
Gestión Administrativa deberá ser emitido en un plazo razonable y proporcional
con los hechos que se investigaron.