Buscar:
 Normativa >> Circular 0 >> Fecha 26/05/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Circular 0 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

                Para:            Dagoberto Sibaja Morales, Director General Registro Nacional.

                Fecha:         26 de mayo del 2011.

                Asunto: Investigación Preliminar y Procedimiento Administrativo Disciplinario del Registro Nacional.

Mediante la presente se dejan sin efecto alguno las circulares 01 del Despacho del Ministro de Justicia con fecha de 4 de febrero de 2009, concernientes a la Investigación Preliminar y el Procedimiento Administrativo Disciplinario y la número DGRN- 0019-2009 de la Dirección General del Registro Nacional con fecha de 4 de agosto del 2009.

En virtud de lo anterior, a partir de la presente y en lo sucesivo será aplicable en el Registro Nacional lo siguiente:

I.—Investigación preliminar:

               1.  Las distintas Direcciones que integran el Registro Nacional elaborarán los informes de investigaciones preliminares, cuando se conozcan por medio de denuncia o de oficio, presuntos hechos irregulares cometidos por los servidores en el ejercicio de su función.

               2. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones. Deberá el Director respectivo hacer una resolución interlocutoria con la que se interrumpa cualquier plazo, mientras de una forma célere y continua se lleva a cabo el debido proceso dentro de la Gestión Administrativa,

               Una vez concluida la Gestión Administrativa, el Director correspondiente deberá poner en conocimiento del Director General del Registro Nacional o del Ministro (a) de Justicia, según corresponda el informe final de la Investigación preliminar en el cual debe hacer un análisis de la relación de hechos pormenorizada y cronológica de las presuntas irregularidades en las que eventualmente haya incurrido el funcionario.

               3.  En el caso de que la investigación preliminar realizada, verifique la existencia de una presunta falta, éstos procederán a determinar si se trata de una falta leve o bien una falta grave; en el primer supuesto deberán aplicar la sanción correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento Interno y el Estatuto de Servicio Civil y demás normativa y comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para que se incorpore al expediente administrativo.

               4.  En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una falta grave o una base razonable para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, el Órgano encargado de la investigación preliminar en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendente a originar la apertura del procedimiento administrativo.

               5.  Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos, acompañado de la respectiva denuncia interpuesta por la correspondiente Dirección ante el Ministerio Público.

               6.  El informe final que se genere producto de una Gestión Administrativa deberá ser emitido en un plazo razonable y proporcional con los hechos que se investigaron.

Ir al inicio de los resultados