Artículo
5º—Inversión Pública. Con el propósito de ampliar la calidad, aumentar
la seguridad y extender la vida útil de los proyectos generando condiciones
técnicas para la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos
destinados a la creación de bienes y servicios a la sociedad, las instituciones
públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), deberán
aplicar los procedimientos técnicos y metodológicos que se requieran incorporar
en la mitigación o reducción de riesgo a desastres en la inversión pública,
utilizando información como la proporcionada por el Modelo.
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