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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36721 >> Fecha 15/07/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36721 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Inversión Pública. Con el propósito de ampliar la calidad, aumentar la seguridad y extender la vida útil de los proyectos generando condiciones técnicas para la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la creación de bienes y servicios a la sociedad, las instituciones públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), deberán aplicar los procedimientos técnicos y metodológicos que se requieran incorporar en la mitigación o reducción de riesgo a desastres en la inversión pública, utilizando información como la proporcionada por el Modelo.

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