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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36721 >> Fecha 15/07/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36721 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de julio del dos mil once.

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