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 Normativa >> Reglamento municipal 37 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 37 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón. Para efectos de este Reglamento cuando se hace referencia a residuos sólidos se entenderá que son únicamente los ordinarios.

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