Artículo 2º—Este
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón. Para efectos de este Reglamento cuando se hace
referencia a residuos sólidos se entenderá que son únicamente los ordinarios.
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