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 Normativa >> Ley 8957 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8957 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-        Los derechos de copropiedad a que se refiere la presente ley se someterán al régimen de habitación familiar, sin necesidad de que previamente deban ser localizados.

El registro inmobiliario exigirá la inscripción de las limitaciones sobre la propiedad y del régimen de habitación familiar, no inscribirá ni anotará documentos que no cumplan este requisito y se cancelará el asiento de presentación de estos.


 

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