ARTÍCULO 5.- Los
derechos de copropiedad a que se refiere la presente ley se someterán al
régimen de habitación familiar, sin necesidad de que previamente deban ser
localizados.
El registro inmobiliario exigirá la inscripción de las limitaciones sobre
la propiedad y del régimen de habitación familiar, no inscribirá ni anotará
documentos que no cumplan este requisito y se cancelará el asiento de
presentación de estos.
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