ARTÍCULO 8.- Adiciónase un párrafo tercero al
artículo 42 del Código de Familia, Ley N.º 5476, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 42.- Afectación
del inmueble familiar, privilegios
[…]
Cuando se trate de derechos creados bajo el
Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, la
vigencia del Régimen de habitación familiar será de al menos diez años.”
|