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 Normativa >> Ley 8957 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8957 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.-  Adiciónase un párrafo tercero al artículo 42 del Código de Familia, Ley N.º 5476, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 42.-           Afectación del inmueble familiar, privilegios

[…]

                      Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, la vigencia del Régimen de habitación familiar será de al menos diez años.”

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