ARTÍCULO 3.- Los copropietarios de
derechos que sean localizables podrán llevar a cabo la respectiva localización,
división material del inmueble o adjudicación del derecho en cualquier momento.
El inmueble localizado e individualizado soportará las limitaciones de la
propiedad y el régimen de habitación familiar por el resto del plazo
correspondiente.
En el caso de los copropietarios de los inmuebles a que se refiere la
presente ley y cuyos derechos no sean localizables, deberán conservarlos en
común durante un período mínimo de diez años a partir de la formalización de
sus operaciones en escritura pública; durante ese tiempo no podrán solicitar
que su respectivo derecho se adjudique a alguno de ellos, tampoco podrán
solicitar la venta para repartir el precio, sea esta judicial o
administrativamente.
Vencido el citado plazo, los copropietarios pueden ampliarlo de mutuo
acuerdo por el tiempo que al efecto estimen necesario. Durante el indicado
período de diez años, los copropietarios tampoco podrán vender, gravar,
arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino habitacional, o
enajenar en forma alguna el derecho adquirido mediante esta ley, el cual solo
podrá ser autorizado por el Banhvi en casos muy calificados, conforme lo
establezca el reglamento de esta ley.
Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, no se
otorgará el financiamiento correspondiente tanto del bono familiar como de los
créditos hipotecarios, si los hubiera, cuando uno o varios de los
copropietarios o futuros copropietarios no acepte conservar en común el
inmueble en la forma antes prevista, aun en el caso de que el copropietario no
estuviera recibiendo ningún tipo de financiamiento del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
El registro inmobiliario deberá inscribir las anteriores limitaciones, no
deberá anotar ni inscribir documentos en violación a lo dispuesto en la
presente ley y procederá a la cancelación del asiento de presentación.
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