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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Nº 11492-SPPS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de la facultad que les confiere el artículo 140, incisos 3) y

18) de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 298 a 307 y demás pertinentes de la Ley General de Salud,

número 5395 de 30 de octubre de 1973; y

Considerando:

1º.- Que el Reglamento de Higiene Industrial, promulgado por decreto

número 3, de 18 de mayo de 1945, con base en el antiguo Código Sanitario,

ha regido durante más de treinta y cuatro años, con sólo algunas

modificaciones, como un eficaz instrumento orientador y regulador dentro

de su campo.

2º.- Que sin perjuicio de lo expresado, actualmente es una realidad que

varias de sus disposiciones han perdido validez, desde el punto de vista

técnico y otras, como las relativas a la localización de las industrias,

ya no guardan armonía con la legislación dictada con posterioridad.

3º.- Que, como consecuencia de lo anterior, el Poder Ejecutivo se ha

visto en la necesidad de introducirle a ese Reglamento diversas

modificaciones, las que, para facilidad de los interesados, se deben

refundir en un solo cuerpo de normas.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento Sobre Higiene Industrial

Artículo 1º.- Para todos los fines de este Reglamento, se entenderá

como establecimiento industrial todo lugar, descubierto o cubierto,

destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o

utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento

físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o

instrumentos. Quedan incluidos en esta categoría, los sitios destinados

a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y

materias primas que se emplean en las tareas o faenas y todos los anexos

y dependencias de la fábrica o taller.

Se considerará, asimismo, como establecimientos industriales, para

todos los efectos, las estaciones de autobuses y de transporte de carga.

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