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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Se consideran como inofensivos los establecimientos

industriales que no causen ni puedan causar daños o molestias al

vecindario o a las personas que en ellos trabajan. Se estimará,

particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de

trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de

personas al sector y el tránsito de vehículos.

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