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Artículo 4º.- Se consideran como inofensivos los establecimientos
industriales que no causen ni puedan causar daños o molestias al
vecindario o a las personas que en ellos trabajan. Se estimará,
particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de
trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de
personas al sector y el tránsito de vehículos.
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