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Artículo 6º.-
(DEROGADO,
mediante el artículo 30 del decreto ejecutivo N° 28718 de 15 de junio de
2000).
(NOTA DE
SINALEVI: Mediante el artículo 30 del decreto ejecutivo N° 28718 del 15 de
junio del 2000, se deroga el presente artículo. No obstante, mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 29190 del 4 de diciembre del 2000, se deroga el
artículo 30 de decreto ejecutivo N° 28718, con el objetivo de poner de nuevo
en vigencia el artículo 6° del presente decreto. Posteriormente mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33168 del 17 de mayo del 2000, se deroga
el decreto ejecutivo N° 29190, con el fin de que cobre vigencia el artículo 30
del decreto ejecutivo N° 28718 y así establecer nuevamente la derogatoria al
presente artículo).
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