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Artículo 12.- Se entiende por insalubres los establecimientos
industriales que, por la naturaleza de los trabajos que en ellos se
desarrollan o las condiciones en que se realizan, puedan originar efectos
capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores o del
vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o
de desechos.
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