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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Se entiende por insalubres los establecimientos

industriales que, por la naturaleza de los trabajos que en ellos se

desarrollan o las condiciones en que se realizan, puedan originar efectos

capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores o del

vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o

de desechos.

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