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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- El Ministerio clasificará a las industrias, de acuerdo

con las características de sus faenas y productos, con arreglo a los

criterios establecidos con anterioridad.

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