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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Para evitar los olores, se mantendrá una escrupulosa

limpieza; se usarán procedimientos que impidan las fermentaciones pútreas

y, cuando sea necesario, se usarán desodorantes, campanas o chimeneas.

Los materiales mal olientes se guardarán en recintos herméticamente

cerrados.

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