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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Las industrias inofensivas podrán situarse en zonas que

no revistan el carácter de industriales, pero que reúnan adecuadas

condiciones, a juicio del Ministerio.

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