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Artículo 21.- Si las zonas o parques industriales no han previsto
áreas especiales para las industrias insalubres o peligrosas, el
Ministerio resolverá su localización sobre la base de que queden
debidamente aisladas, en propiedades que tengan la superficie necesaria
para evitar que los factores de riesgo trasciendan al respectivo
inmueble. Las eventuales ampliaciones del establecimiento quedarán
sujetas a las mismas restricciones.
La disminución del área del terreno exigida a una industria, como
requisito para su localización, sin permiso del Ministerio, podrá dar
lugar a la clausura del establecimiento.
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