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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Si las zonas o parques industriales no han previsto

áreas especiales para las industrias insalubres o peligrosas, el

Ministerio resolverá su localización sobre la base de que queden

debidamente aisladas, en propiedades que tengan la superficie necesaria

para evitar que los factores de riesgo trasciendan al respectivo

inmueble. Las eventuales ampliaciones del establecimiento quedarán

sujetas a las mismas restricciones.

La disminución del área del terreno exigida a una industria, como

requisito para su localización, sin permiso del Ministerio, podrá dar

lugar a la clausura del establecimiento.

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