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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Ningún establecimiento podrá funcionar si constituye un

elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad, ya sea

por las condiciones de mantención de su local, por la forma o sistemas

que emplea en la realización de sus operaciones, para la forma en que

emplea para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de

sus faenas o por los ruidos que produce su operación.

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