22
Artículo 22.- Ningún establecimiento podrá funcionar si constituye un
elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad, ya sea
por las condiciones de mantención de su local, por la forma o sistemas
que emplea en la realización de sus operaciones, para la forma en que
emplea para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de
sus faenas o por los ruidos que produce su operación.
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