23
Artículo 23.- Los establecimientos industriales que funcionen
antirreglamentariamente o que constituyan peligro, incomodidad o
insalubridad para su personal o la vecindad, podrán ser clausurados por
la autoridad de salud y en todo caso, sus propietarios y administradores
quedan obligados a cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad de
salud conducentes a poner fin o mitigar la insalubridad o molestia que
producen.
|