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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Los establecimientos industriales que funcionen

antirreglamentariamente o que constituyan peligro, incomodidad o

insalubridad para su personal o la vecindad, podrán ser clausurados por

la autoridad de salud y en todo caso, sus propietarios y administradores

quedan obligados a cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad de

salud conducentes a poner fin o mitigar la insalubridad o molestia que

producen.

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