24
Artículo
24.—Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria debe
obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su
posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la
actividad original que le fue aprobada.
(Así
reformado por el artículo 51 punto 5) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de
enero de 2016)
|