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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Ninguna autoridad podrá conceder patentes, permisos o

licencias para el funcionamiento de establecimientos industriales, sin

que medie la previa autorización del Ministerio. Los funcionarios que

trasgredan esta disposición serán denunciados, a fin de que se les haga

efectiva la responsabilidad penal prevista en el artículo 380 de la Ley

General de Salud.

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