25
Artículo 25.- Ninguna autoridad podrá conceder patentes, permisos o
licencias para el funcionamiento de establecimientos industriales, sin
que medie la previa autorización del Ministerio. Los funcionarios que
trasgredan esta disposición serán denunciados, a fin de que se les haga
efectiva la responsabilidad penal prevista en el artículo 380 de la Ley
General de Salud.
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