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Artículo 28.- Las plantas de distribución se harán en escala 1:50; en
caso de dimensiones excepcionales, se podrá admitir la escala 1:100.
La planta de techos se hará en una escala no menor de 1:100 y la de
ubicación en una escala no menos de 1:200.
Los cortes y fachadas se presentarán en la escala 1:50.
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