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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- No podrá hacerse ninguna modificación en lo construido

ni en las instalaciones o en la naturaleza del trabajo, sin la previa

aprobación del Ministerio.

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