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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Si para el proceso industrial no es indispensable que

el agua sea potable, la que no tenga esa condición deberá distribuirse

por un sistema independiente y con tuberías y llaves de colores

claramente diferenciados.

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