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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Los lavamanos se instarán en la proporción de uno por

cada veinticinco trabajadores de turno o fracción de veinticinco, salvo

en las industrias de alimentos, en las que el número de lavamanos los

fijará en cada caso el Ministerio.

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