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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Los establecimientos industriales deberán evacuar sus

basuras y desperdicios diariamente. La acumulación de éstos, deberá

hacerse en recipientes metálicos provistos de cierre hermético. Cuando

los desechos se empleen en usos industriales, sólo podrán permanecer más

tiempo en recipientes herméticos, almacenados en lugares acondicionados

para ese fin.

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