46
Artículo 46.- Los establecimientos industriales deberán evacuar sus
basuras y desperdicios diariamente. La acumulación de éstos, deberá hacerse en recipientes metálicos provistos de cierre hermético. Cuando
los desechos se empleen en usos industriales, sólo podrán permanecer más
tiempo en recipientes herméticos, almacenados en lugares acondicionados
para ese fin.
|