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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Los propietarios, administradores o toda otra persona

que esté a cargo del establecimiento, deberán otorgar a los funcionarios

del Ministerio el máximo de facilidades para el desempeño de su labor.

En caso de que se les negare la entrada o se interfiere su función, se

podrá solicitar orden de allanamiento a la autoridad judicial, la que se

cumplirá con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

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