52
Artículo 52.- Los propietarios, administradores o toda otra persona
que esté a cargo del establecimiento, deberán otorgar a los funcionarios
del Ministerio el máximo de facilidades para el desempeño de su labor.
En caso de que se les negare la entrada o se interfiere su función, se
podrá solicitar orden de allanamiento a la autoridad judicial, la que se
cumplirá con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
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