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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- Los funcionarios a cargo de las inspecciones tendrán fe

pública en cuanto a los hechos que denuncien, constitutivos de

infracciones a la Ley General de Salud o a sus reglamentos.

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