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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Los establecimientos industriales pueden ser objeto de

medidas sanitarias especiales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo

355 de la Ley General de Salud, para evitar la aparición de peligros, la

agravación o difusión de daños o la perpetración de infracciones legales

o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.

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