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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56.- La clausura podrá ser parcial o total, temporal o

definitiva. Se realizará mediante formal colocación de sellos y

aplicación de toda otra acción necesaria para paralizar el funcionamiento

de los equipos o instalaciones correspondientes.

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